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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 215
FERROCARRILEROS. IMPROCEDENCIA DE HORAS EXTRAS PARA LOS EMPLEADOS TRENISTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 215
No resulta procedente la reclamación de horas extras, por parte de los empleados trenistas, toda vez, que tratándose del trabajo ferrocarrilero, en términos del artículo 248 de la Ley Laboral, se contrata por viaje, y porque según el numeral 252, de tal ordenamiento, las jornadas se ajustarán a las necesidades del servicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8925/89. Amando Bautista Rosas. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.