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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 215
FERROCARRILEROS, CONFESION FICTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR EN ACCIDENTES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 215
En los casos donde se destituye a un trabajador ferrocarrilero, con base en que por su actitud negligente se ocasionan daños materiales a la empresa, para acreditar dicho extremo resulta insuficiente la confesión ficta de aquél, ya que se requiere prueba técnica especializada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8491/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.