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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 216
FERROCARRILES. PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EXISTE CONVENIO QUE OBLIGA A LA EMPRESA A NO HACERLA VALER EN EL JUICIO, TRATANDOSE DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 216
El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo señala que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente de la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones consignadas en la misma ley; sin embargo, esta disposición no es aplicable a los casos en que existe convenio entre el patrón y sus trabajadores que condicione su procedencia, ya que en tales eventos deberá estarse a lo pactado si la disposición relativa reporta un mayor beneficio para el trabajador, como sucede con el convenio celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, de fecha primero de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, conforme al cual resulta inoperante la excepción de prescripción que oponga la empresa en las demandas promovidas por el sindicato en favor de un trabajador ferrocarrilero jubilado, fallecido o sus beneficiarios, en atención a que en el acuerdo de referencia no sólo se impide que se haga valer ese medio de defensa, sino que de hacerse se debe tener por no opuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2853/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.