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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 216
FERROCARRILEROS. JUBILACION POR ENFERMEDAD O INCAPACIDAD. ES NECESARIO QUE ESTA SE DEMUESTRE DEBIDAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 216
Si la jubilación es un derecho plasmado en el Contrato Colectivo de Trabajo, en favor de los empleados de Ferrocarriles Nacionales de México, al que éstos pueden aspirar al llegar a determinada edad, o al cumplir cierto tiempo de servicios, es incuestionable que para hacer efectiva esta prestación, debe contarse con el consentimiento del trabajador, y cuando se trata de una jubilación por incapacidad, enfermedad o agotamiento físico incurable, estos impedimentos deben demostrarse plenamente, cuando la empresa pretende jubilar por este motivo a uno de sus trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/90. Juan García Flores. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.