Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225704
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 216
FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE ACREDITAR SU AJUSTE Y PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 216
Si el laudo definitivo condenó al pago del incremento sobre la pensión jubilatoria y ordenó abrir incidente de liquidación para determinar el monto de los adeudos respectivos, es obvio que si el demandado afirmó que dicha pensión ya había sido ajustada, debió acreditar no sólo el monto del ajuste, sino también su pago, pues la condena comprende el pago de la prestación de referencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.