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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 217
FIANZAS. PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 217
Si la dependencia está obligada a seguir un procedimiento de rescisión para poder hacer efectivas las garantías otorgadas, el término de prescripción a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no puede empezar a correr antes de que tal evento acontezca, toda vez que sería injusto que el término mencionado se iniciara con anticipación a la fecha en que la entidad tuviese facultades para exigir las obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2083/89. Afianzadora Cossío, S.A. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.