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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 217
FIRMA FACSIMILAR. ALCANCE DE LA TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELACIONADA CON LA TESIS NO. 373, VISIBLE EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985, TERCERA PARTE, PAGINA SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON EL RUBRO "FIRMA FACSIMILAR. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD EN QUE SE ESTAMPA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 217
Si bien de dicha tesis, en principio, se desprende que todo documento que emita la autoridad debe ser firmado autógrafamente, es decir, de su puño y letra, no es el caso de que con base en ella se sustente el criterio de que si un mandamiento de autoridad se encuentra firmado facsimilarmente, éste es violatorio de garantías, aun cuando en el juicio de amparo la responsable aporte el original del documento firmado autógrafamente, en virtud de que de los diversos precedentes (cuatro) que informan la tesis en cuestión no se desprende que se haya dilucidado ese extremo, pues en ninguno de ellos se aportó el original mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 643/90. María Cristina Rached Kuri. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.