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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 218
FIRMA FACSIMILAR EN LA COPIA DE UNA RESOLUCION. NO VIOLA GARANTIAS SI EN EL AMPARO SE EXHIBE EL ORIGINAL FIRMADO AUTOGRAFAMENTE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 218
Conforme al primer párrafo del artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de amparo, las copias hacen fe de la existencia de los originales, "pero si se pone en duda la exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron". Por lo tanto, si se pone en duda la validez de una resolución de autoridad firmada facsimilarmente, y la autoridad aporta al juicio el original de la resolución firmada autógrafamente es inconcuso que aquella copia ha demostrado su autenticidad por lo que no es violatoria de garantías. No es óbice para ello el que la autenticidad de la copia firmada facsimilarmente se haya realizado a través de la aportación al juicio de un documento diverso (el original de la resolución), toda vez que en el caso no está fundado ni motivado, sino únicamente autenticando en los términos del artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 643/90. María Cristina Rached Kuri. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.