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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 219
FRAUDE, CASO DE INEXISTENCIA DEL ELEMENTO ENGAÑO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 219
El que en la causa penal aparezca que el denunciante había contraído un adeudo con el quejoso por determinada suma, cuyo saldo trató de liquidar mediante la entrega de un vehículo que sería enajenado por el acreedor, con la obligación de darle el excedente de la venta en un determinado tiempo, así como que este hecho no aconteció, no basta para demostrar el primero de los elementos constitutivos del ilícito de fraude, previsto en el artículo 324 del Código Penal del Estado de Michoacán, en virtud de que el acusado no engañó previamente al pasivo ni aprovechó ningún error de éste para hacerse del vehículo y obtener una cantidad de dinero del producto de su venta, de manera que si realizó la encomienda y no le había devuelto el remanente en la época convenida al propietario de la cosa, probablemente con ello se configure una conducta sancionada penalmente, pero no la referente al delito de fraude imputado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/90. Gustavo Blanco Nateras. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velazco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.