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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225712
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 220

FUNDAMENTACION. LA FALTA DE CITA DE UNA FRACCION DE UN DETERMINADO PRECEPTO RESULTA INTRASCENDENTE SI EL DESTINATARIO DEL ACTO IDENTIFICA LA HIPOTESIS LEGAL Y EL HECHO A QUE SE APLICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 220

Precedentes

Amparo directo 2123/89. Héctor Leví Bolsón. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo directo 2113/89. Grupo Textil Fila, S.A. de C.V. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo 953/88. Hotel Estadio, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos . Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Registro digital (IUS): 225712