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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 220
FRAUDE ESPECIFICO EN COMPRA DE COSA MUEBLE DE CONTADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO NO SE ACREDITA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 220
Para que se acredite la figura típica mencionada, es necesario que el activo compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado; que después de recibirla, se rehúse a hacer el pago o devolver la cosa y que el vendedor le exija dicho pago dentro de los quince días, y si en autos no se comprobó plenamente que el requerimiento al comprador se hubiere efectuado dentro del plazo legal previsto, es manifiesto que no se configura el tipo contenido en el artículo 387, fracción V, del Código Penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/90. Ramón Sarquis Andrews. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.