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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 224
GARANTIA DE AUDIENCIA. SE INTEGRA NO SOLO CON LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS, SINO TAMBIEN CON SU APRECIACION CONFORME A DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 224
Una interpretación completa y consistente de la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional hace concluir que, en observancia de tal mandamiento primario, no basta que en un procedimiento administrativo se dé oportunidad al interesado de ofrecer pruebas en su defensa sino que, además, resulta necesario que tales probanzas se aprecien conforme a derecho aduciéndose, llegado el caso, las razones concretas o motivos específicos por los cuales se desechen o desestimen dichas pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 103/90. Tittinger Compagnie Comerciale et Viticole Champenoise, S.A. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.