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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 225
GARANTIA DE DEFENSA, VIOLACION A LA. FALTA DE FIRMA DEL DEFENSOR DE OFICIO EN EL ACTA DE DILIGENCIA DE DECLARACION PREPARATORIA PRESUME SU INASISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 225
En términos del párrafo final del artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, se estatuye que los secretarios ante quienes se practiquen las actuaciones, deben cuidar que quienes intervengan en ellas las firmen o estampen sus huellas digitales, de tal manera que, si de autos se advierte que en las constancias relativas a la declaración preparatoria no aparece la firma del defensor, ni se hace constar las circunstancias del porqué éste fue omiso o se negó a firmar al calce del acta relativa; ello conduce a presumir fundadamente que no estuvo presente en la referida diligencia, dejándose por tanto al inculpado en estado de indefensión al negársele la oportunidad de estar asistido de su abogado defensor, lo que se traduce en transgresión directa de la garantía que consagra el artículo 20 constitucional, en su fracción IX, cobrando vigencia la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento a partir de la diligencia en que se afectaron las defensas del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/90. Balbina Silva de Noris. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.