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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 228
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO REFRENDADA, ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 228
La falta de revalidación de la autorización correspondiente, no origina automáticamente su cancelación; y aunque es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, las autoridades municipales están facultadas para revocar eso, por las causas establecidas en la misma, sin embargo esto no las releva de su obligación de observar y respetar para ello la garantía constitucional de previa audiencia. De ahí que si no consta en autos que el aludido permiso haya sido previamente cancelado, éste si es apto para acreditar el interés jurídico del quejoso para promover el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 19/90. Pedro Languerenne Galicia. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.
Revisión principal 24/90. Miguel Castro y coagraviados. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lama.