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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 231
HONORARIOS PROFESIONALES. REGLAS APLICABLES PARA SU COBRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 231
Una interpretación armónica de los artículos 2o., 6o., 13 fracciones I y II, y 15 del Arancel de Abogados para el Estado de San Luis Potosí, conduce a estimar que para el cobro de honorarios profesionales como abogado, por la atención de un juicio, debe aplicarse en primer término el convenio pactado; a falta de este, los porcentajes del diez por ciento sobre el valor de la suerte principal, tanto por el escrito de demanda, como por el ocurso de expresión de agravios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 13; las prestaciones por servicios profesionales no cotizados mediante porcentajes en el arancel, se deben cubrir mediante cuotas análogas a las ya previstas; y solamente de no ser esto posible, se aplica el artículo 2o. del arancel, el cual dispone que para el cobro de honorarios debe atenderse a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados y a los demás factores que menciona el numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/90. Abel Díaz Gómez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.