Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225725
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 231
HONORARIOS PROFESIONALES. LA MODIFICACION EN EL MONTO, FORMA Y FECHA DE PAGO. CONSTITUYE NOVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 231
Cuando en un contrato de prestación de servicios profesionales se pactan posteriormente condiciones diversas a las primitivas, en cuanto al monto, forma y época de pago de los honorarios del profesional, ello constituye una alteración sustancial que sustituye una obligación nueva a la antigua, por lo que surge la novación del contrato y se deben pagar los honorarios conforme a las nuevas obligaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4283/89. José Trinidad Santillán Alcántara. 5 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.