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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 231
HERENCIA, REPUDIACION DE LA. NO SURTE EFECTOS JURIDICOS SI NO SE FORMULA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 231
La repudiación de la herencia formulada ante notario público no surte ningún efecto jurídico, en razón a que conforme al artículo 1635 del Código Civil para el Estado de Chiapas debe hacerse por escrito y ante juez, excepto cuando el heredero se encuentre fuera del lugar del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/89. Matilde Pierluissi García. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.