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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 233
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE SUJECION A PROCESO, SI NO SE AGOTO EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 233
Es improcedente el juicio de amparo que se intenta contra un auto de sujeción a proceso, si no se hizo valer antes el recurso de apelación a que se refiere el artículo 300, en relación con el 418 fracción II del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, toda vez que dicho acto no es restrictivo de la libertad personal, y si no se hace así, no se cumple con el principio de definitividad que rige el acto, y surge entonces la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse el juicio de conformidad con el diverso numeral 74, fracción III de dicho ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/90. Reyna Conejo Cárdenas. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo en revisión 248/87. Herlinda Alarcón Ortiz. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 121.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."