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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 233
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION. PROCEDE DECRETARSE CUANDO FALTA LA RELACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 233
Es inexacto que el titular de un órgano jurisdiccional solo puede negarse a resolver el fondo de una controversia cuando existe una excepción dilatoria o un impedimento subjetivo; toda vez que la integración de la relación procesal es un elemento esencial, cuya falta obliga al juzgador a declarar la improcedencia de la acción sin resolver el fondo del negocio, en virtud de constituir dicho elemento un presupuesto procesal necesario para la legitimación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4750/89. Elena Alvarado Ramírez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.