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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 234
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO ESTA EN TRAMITE UN RECURSO ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 234
Aun cuando la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo se refiere a la improcedencia cuando se está tramitando ante los "tribunales ordinarios" algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, debe entenderse que también se surte dicha causal de improcedencia en los casos en que se encuentre en trámite un recurso ante la autoridad administrativa, puesto que el objeto de tal disposición legal es que no se ventilen simultáneamente diversos medios de impugnación respecto de la misma materia o resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/89. Comisariado Ejidal de Cuapiaxtla de Madero, Puebla. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.