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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225732
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 235

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO RECIBE DE CONFORMIDAD EL PAGO DE LA CANTIDAD A QUE CONDENA EL LAUDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 235

Precedentes

Amparo directo 8196/89. Angel Alfredo Martínez Saldivar. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/124 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1526, de rubro: "AMPARO DIRECTO. SI EL QUEJOSO RECIBE DE CONFORMIDAD EL PAGO DE LA CANTIDAD A QUE FUE CONDENADA LA DEMANDADA EN EL LAUDO, ÉSTE DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO EXPRESAMENTE, POR LO QUE AQUÉL ES IMPROCEDENTE."
Registro digital (IUS): 225732