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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225732
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 235
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO RECIBE DE CONFORMIDAD EL PAGO DE LA CANTIDAD A QUE CONDENA EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 235
En el caso de que el laudo impugnado sea debidamente cumplido por la demandada, quien fue condenada a pagar determinada suma de dinero, siendo el actor el quejoso, debe estimarse consentido expresamente el acto reclamado por éste, desde el momento en que el propio quejoso recibió de conformidad la cantidad que le fue entregada, operando en consecuencia la improcedencia del juicio de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8196/89. Angel Alfredo Martínez Saldivar. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/124 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1526, de rubro: "AMPARO DIRECTO. SI EL QUEJOSO RECIBE DE CONFORMIDAD EL PAGO DE LA CANTIDAD A QUE FUE CONDENADA LA DEMANDADA EN EL LAUDO, ÉSTE DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO EXPRESAMENTE, POR LO QUE AQUÉL ES IMPROCEDENTE."