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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 235
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS YA SE AMPARO AL QUEJOSO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 235
Cuando un juicio se promueve en contra de un acto reclamado que también lo es de otro juicio y en éste se concede el amparo al quejoso, es obvio que respecto de aquél se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio con fundamento en la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2566/90. Soledad Vega Guijosa. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.