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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 236
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, POR INTERPONERSE CONTRA ACTOS QUE NO PONEN FIN AL JUICIO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 236
Si los quejosos no reclaman el laudo que la Junta dictó y los actos que señalan no ponen fin al juicio, los Tribunales Colegiados carecen de competencia legal para conocer y resolver el juicio de garantías así promovido, pues de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, sólo es procedente el juicio de amparo directo contra laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 896/89. Fernando Mendoza Mejía y otro. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.