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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 237
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIMITES DE LA EXENCION EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 237
La exención del impuesto al valor agregado, que en favor de las instituciones de enseñanza establece el artículo 15, fracción IV, de la Ley que instituye ese impuesto, no puede ser aplicable en materia de cargas arancelarias, en virtud de que, lo que genera el pago o causación del mismo, es el hecho concreto de la introducción de objetos a territorio nacional, en tanto que, dicha exención comprende exclusivamente los servicios de docencia que prestan aquellas personas morales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/90. Universidad Iberoamericana, A.C. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.