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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 238
IMSS FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 238
De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de rescisión del contrato que el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez y, siendo aplicable esta Ley a los trabajadores del Seguro Social, no puede decirse que estos queden exceptuados de tal disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/89. Enrique Robles Mendoza y otro. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.