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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 238
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA EFECTOS DE DEDUCIBILIDAD SEGUN LA LEY VIGENTE EN 1983.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 238
El artículo 136, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1983, establecía que eran deducibles los gastos estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se debía pagar el impuesto. De ahí que, al no estar debidamente acreditado que los gastos incidieron directamente en la obtención efectiva de los ingresos objeto del gravamen, los mismos no eran deducibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1942/89. Eduardo Turnbull Brehm. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Rarmírez. Secretario: Marcos García José.