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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 238
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. FIGURA INEXISTENTE EN EL ORDENAMIENTO PUNITIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AUNQUE ANALIZABLE COMO CIRCUNSTANCIA PERSONAL DEL ACTIVO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 238
Aun y cuando doctrinariamente se reconoce la existencia de la figura de la "imputabilidad disminuida", como modificativa atenuante de la responsabilidad penal del agente de un delito; sin embargo, al no existir aquélla en el ordenamiento punitivo vigente en el Distrito Federal, es claro que no puede válidamente alegarse su concurrencia ya que, a lo sumo, ese estado subjetivo probado en la conducta del activo, sólo puede ser tomado en cuenta entre sus circunstancias personales y, correlativamente, para establecer su grado de peligrosidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/90. Mauricio Sarabia Gómez. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.