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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, EL TRAMITE Y RESOLUCION DEL, NO PUGNA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239
La responsable incurre en una violación al desechar el incidente de falta de personalidad argumentando que como ya la había reconocido, no puede revocar sus propias determinaciones, pues la prohibición establecida por el artículo 848 de la Ley Laboral, no comprende la resolución de las excepciones que, hechas valer, tengan que decidirse, aunque con este motivo quede insubsistente el reconocimiento de personalidad que previamente se hubiera hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/89. Juan Antonio González Ríos. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.