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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239
IMSS, PAGO DE PASAJES. DEBE SEÑALARSE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR COMO REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239
La prestación extralegal prevista en la cláusula 103 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato para el bienio de mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos ochenta y nueve, que contempla la retribución económica consistente en el pasaje en primera clase de transporte desde el Estado o Municipio en que viva el trabajador, hasta el Estado o Municipio en donde labore, hace indispensable que para reclamar este su pago, precise en su demanda laboral el lugar de su residencia a fin de que el patrón esté en posibilidades de advertir si el trabajador se encuentra o no en los supuestos de dicha cláusula, y la responsable esté en condiciones de resolver sobre la procedencia de la prestación reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2383/90. Luis Rosendo Maguey y otros. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.