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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 240
INCIDENTE DE LIQUIDACION, SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 240
Cuando el trabajador solicita de la responsable que se determine la procedencia y se haga la cuantificación correspondiente de diversas prestaciones a las que estima tener derecho; dicha autoridad no puede desechar de plano el requerimiento aludido, aun cuando haya resuelto con anterioridad un incidente de liquidación, toda vez que para estimar si asiste o no razón al promovente, resulta indispensable dar trámite en términos de ley a la solicitud de referencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/90. María Yolanda González Zaballa. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.