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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 241
INCIDENTE DE NULIDAD, OPORTUNIDAD DEL PLANTEAMIENTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 241
Del examen detenido de los artículos del 761 al 765 de la Ley Federal del Trabajo, que integran el Capítulo relativo a los Incidentes, puede apreciarse que la oportunidad para el planteamiento de los de nulidad, no se limita al período de instrucción del juicio laboral, ya que si no se precisa el término para promoverlos, bien puede inferirse que es factible gestionarlos en cualquier estado del procedimiento hasta antes de pronunciarse el laudo, o aun después de dictado éste, pero exclusivamente para impugnar actuaciones posteriores a la definición del juicio laboral, aunque siempre dentro del término de tres días siguientes al en que el afectado conozca la actuación estimada nula, conforme al artículo 735 de la propia Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/89. Gilberto Martínez Orozco y coagraviados. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.