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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 242
INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE. DETERMINACION DE LA CUANTIA ANTE JUEZ MIXTO DE PAZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 242
El artículo 97 fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, establece que para controversias en donde se involucre la posesión o propiedad, los juzgados mixtos de paz son competentes para conocer cuando el bien inmueble tenga un valor que no exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo vigente; igualmente el artículo 3o. del Título Especial de Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala que en caso de duda se oirá el dictamen de un perito para determinar la cuantía del inmueble en litigio, de lo cual se desprende que para que se resuelva la excepción de incompetencia ante un juez mixto de paz, se debe tener en cuenta el valor del inmueble que determine el perito en la fecha en que se presentó la demanda, por lo que si no se hizo así el proceder del juez es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/90. Sofía Eslava González y Juan Martínez Rodríguez. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo directo 503/89. Banco Internacional, S.N.C. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.