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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 243
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O REGLAMENTOS, PRUEBA DE LA, EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 243
Cuando en el amparo directo se invoca la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, el tribunal solamente puede declararla cuando se infiera en forma directa, pero no cuando se haga derivar del incumplimiento de determinados requisitos previos, y se limita el quejoso a decir que no se satisficieron, puesto que en la vía directa la autoridad legislativa o reglamentaria no puede hacer valer sus derechos ni rendir pruebas, y de declarar la inconstitucionalidad del ordenamiento con base en el dicho singular del quejoso, aquella quedaría en absoluto estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1572/89. Restaurantes Ricler, S.A. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.