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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 244
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, BASE PARA ESTABLECER LA CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 244
Si la responsable al determinar la condena a una incapacidad parcial permanente, establece en su laudo que para cuantificar tal prestación, procede la aplicación del artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo y el diverso 65 de la Ley del Seguro Social; debe considerarse incongruente esa resolución, toda vez que las referidas disposiciones prevén distintas consecuencias legales para cubrir la incapacidad mencionada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2986/90. Juan Torres Colín. 23 de mayo de 1990. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.