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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 245
INDUSTRIA CERVECERA Y COMPLEMENTARIA, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS TRABAJADORES DE LA CERVECERIA MOCTEZUMA, S.A., PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA EL ARTICULO 90 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON EL SINDICATO DE OBREROS Y ARTESANOS DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y COMPLEMENTARIAS, VIGENTE EN LOS AÑOS 1984-1985.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 245
Del contenido del artículo 90 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Cervecería Moctezuma, Sociedad Anónima y su sindicato, vigente para los años de mil novecientos ochenta y cuatro y mil novecientos ochenta y cinco, se advierte que para recibir el pago de las prestaciones a que el mismo se refiere, el trabajador o empleado que sea separado por causa de enfermedad o incapacidad por vejez, deberá tener una edad de sesenta años aun cuando no tenga treinta años de servicios sin interrupción al servicio de la compañía, pero sí los años de servicios que el referido artículo estipula.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/90. Gilberto Ruiz Rebollo y otros. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.