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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 245
INDUSTRIA HULERA. SALARIO, NO LO INTEGRA EL PORCENTAJE PARA CALCULAR SEXTO Y SEPTIMO DIAS. CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 245
Los quejosos interpretaron en forma inexacta el artículo 64 del Contrato Ley, al pretender que el cuarenta por ciento a que se refiere dicho artículo incremente el salario de los días de descanso, toda vez que en forma alguna establece un aumento en la percepción diaria del trabajador, sino que señala únicamente la forma en que debe cuantificarse el pago de los días de descanso, en función de los días laborados, de manera que, contrariamente a lo afirmado por los promoventes, esos días de descanso no se pagan independientemente del número de horas o días laborados, sino que precisamente el ingreso percibido durante la semana laborable es el que sirve de base para calcular el ingreso que deberá obtener el empleado por los días de descanso (sexto y séptimo días).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8306/89. Bernardo Ortega Martínez y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.