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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 246
INDUSTRIA TEXTIL. FONDO DE AHORRO. DERECHO DEL TRABAJADOR A SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 246
La cláusula 82 del Contrato Ley y Tarifas de Salarios de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, establece en principio que el fondo de ahorro es una prestación destinada al Sindicato; sin embargo, esta determinación se refiere únicamente al doce por ciento que la empresa debe aportar para constituir ese fondo, pero no al diverso porcentaje del doce por ciento que se descuenta con la misma finalidad del salario de los trabajadores, en virtud de que ese porcentaje es administrado por el propio patrón y se le impone la obligación de que lo entregue directamente al trabajador en la última semana de labores de cada año o antes de la fecha en que deja de prestar sus servicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8793/89. Luis Hernández Pérez. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.