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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 247
INFORME JUSTIFICADO. EL GOBERNADOR NO PUEDE RENDIRLO A TRAVES DE REPRESENTANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 247
Como el artículo 19 de la Ley de Amparo no permite que las autoridades puedan ser representadas en el juicio constitucional, y tal regla sólo admite como excepción, conforme a la misma disposición legal, la representación del Presidente de la República a cargo del Procurador General, así como de los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo correspondientes, no puede tenerse como tal el informe justificado rendido por el Secretario General de Gobierno a nombre del Gobernador, aunque tal cosa este expresamente autorizada por precepto contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal (artículo 20, fracción XX, de la Ley de Colima), puesto que aquella Ley es de mayor rango que ésta, según el principio de jerarquía de leyes previsto por el artículo 133 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, por reglamentar los artículos 103 y 107 de dicha Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/90. Ramón Pérez Gómez y coagraviados. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Tomo XI-Junio, página 279.