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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225759
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 247

INFORME JUSTIFICADO. EL GOBERNADOR NO PUEDE RENDIRLO A TRAVES DE REPRESENTANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 247

Precedentes

Amparo en revisión 3/90. Ramón Pérez Gómez y coagraviados. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Tomo XI-Junio, página 279.
Registro digital (IUS): 225759