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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 248
INTERDICTOS POSESORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 248
En virtud de que las acciones interdictales tienen por objeto proteger la posesión provisional o interina, más no a la originaria, resulta claro que aunque los albaceas de la sucesión quejosa indiquen que ellos son los poseedores originarios del inmueble y que por ello cualquier acto que afecte a los poseedores derivados repercutirá en su perjuicio, tal cosa es inexacta ya que esa posesión jurídica originaria no quedaría afectada con las órdenes que se reclaman de las autoridades responsables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 93/89. Sucesión testamentaria a bienes de Enrique G. Rodríguez Galaviz. 31 de enero de 1990. Mayoría de votos: María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.