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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 251
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, NO LO TIENEN LOS OCUPANTES DE UN INMUEBLE FAMILIARES DEL TITULAR POSEEDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 251
No puede estimarse que los familiares del titular del derecho de posesión derivada, quienes únicamente viven en el inmueble por su relación de parentesco con este, tengan también el carácter de poseedores de la finca, por lo que si quien ostenta el derecho fue demandado en el juicio de origen y con motivo de la ejecución del fallo se ordena que desocupe y entregue el inmueble a la contraria, es obvio que tales actos tienen que pararles perjuicios materiales a sus parientes, pero ello no implica la existencia de algún interés jurídico para que estos puedan reclamarlos en la vía constitucional, debido a que son simples ocupantes del inmueble, que no detentan sobre él ningún derecho propio que forme parte de su esfera jurídica, y por tanto, es indudable que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y por ende, debe sobreseerse en el juicio de garantías con apoyo en el artículo 74, fracción III, de este propio ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/90. Ma. del Carmen Martínez y coagraviados. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.