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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 251
INTERES JURIDICO, FALTA DE. SI SE RECLAMA EN AMPARO DIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Y SU ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 251
Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo decide anular el acto de aplicación de la ley, y en vía de amparo directo se impugna como acto reclamado dicha sentencia y como concepto de violación la inconstitucionalidad de la ley que motivó la resolución demandada, no existe afectación a los intereses jurídicos del quejoso, pues aun en la hipótesis de que en el amparo directo se decidiera que la ley es inconstitucional, la autoridad administrativa puede volver a aplicarla en un nuevo acto; lo anterior, en virtud de que este planteamiento se hace en términos de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo y, por tanto, el Tribunal Colegiado no puede hacer declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley en un punto resolutivo de la sentencia, sino solamente en los considerandos. Luego, resulta ociosa, por irrelevante, el estudio de la inconstitucionalidad de la ley reclamada, si el acto de aplicación fue declarado nulo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/90. Audiolab, S. A. de C. V. y otra. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.