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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 264
INTESTADO. CAPACIDAD PARA HEREDAR POR SUBSTITUCION LEGAL O REPRESENTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 264
La substitución legal en caso de intestado, mal llamada derecho de representación, es un derecho establecido por los artículos 1526,1527,1548 y 1549 del Código Civil para el Estado de Jalisco. Consiguientemente, el heredero substituto recibe de la ley su derecho a la herencia, y no del substituido. De esta manera, la capacidad para heredar al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, establecida en el artículo 1268 del ordenamiento legal invocado, no se requiere del substituido, sino del substituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 897/89. Daniel González Guerra Benavides. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.