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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 265
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A LA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE DESOBEDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 265
La inasistencia del trabajador a la práctica de la investigación administrativa a que fue citado, debe considerarse como una renuncia al derecho de defensa otorgado en la contratación colectiva y no como acto de desobediencia al patrón, toda vez que el citatorio que para el efecto se le entregó, no conlleva una orden precisa de realizar un determinado acto relacionado con el trabajo contratado, sino que es la notificación que la patronal realiza para que acuda a ejercitar su derecho de defensa, en la investigación que con motivo de los hechos que se le atribuyen, aquélla tiene obligación de realizar a fin de deslindar responsabilidades, previamente a la imposición de las sanciones correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.