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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 265
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. NO ES REQUISITO ESENCIAL QUE SE DE INTERVENCION AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 265
Las declaraciones documentadas en una investigación administrativa proveniente de personas extrañas al conflicto laboral, tienen como objeto conocer los hechos que se le atribuyen al trabajador, por lo que el patrón no está obligado a darle intervención al trabajador, pero al acreditarse los hechos imputados, necesariamente debe dársele intervención a fin de que alegue en su defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia.