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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 266
IRRETROACTIVIDAD, GARANTIA DE. NO OBLIGA A APLICAR RETROACTIVAMENTE LA LEY CUANDO BENEFICIA A UN PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 266
Toda disposición legal tiene una vigencia determinada. Desde que entra en vigor, hasta que se deroga o abroga por una nueva norma, tiende a regular las hipótesis que la misma contiene y que ocurren durante esos dos momentos; por ello se dice que la ley, a partir de la fecha en que entra en vigor, rige para el futuro; esto significa que es apta para regular las situaciones jurídicas que sucedan con posterioridad a su vigencia. Lo anterior, aunado a que, si bien es cierto que el artículo 14 constitucional establece la garantía de la irretroactividad de la ley, cuando sea en perjuicio de alguna persona, del texto del propio artículo no puede desprenderse la existencia de una garantía en sentido contrario; esto es, la Constitución no obliga a que necesariamente se deban aplicar retroactivamente las leyes que introduzcan beneficios para los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1742/89. Javier López Novoa. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.