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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 267
JORNADA DE TRABAJO, CASO EN QUE LOS RECIBOS DE SALARIOS SON INEFICACES PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 267
La documental consistente en recibos de salario, es ineficaz para acreditar la jornada laboral, si éstos no contienen el número de horas trabajadas y precisan la hora en que se iniciaba, así como aquélla en la que concluía, sin que sea óbice la circunstancia de que en los documentos se asiente que al trabajador no se le adeuda, a la fecha de suscripción, cantidad alguna por ningún concepto, es decir, que la jornada de trabajo no se puede tener por acreditada, sino cuando, por cualquier medio de los autorizados por la ley, se llegue al conocimiento de cuál es la hora de inicio de labores y cuál la de su conclusión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/90. Gutiérrez, Marchas y Alternadores, S. de R.L. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.