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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 268
JORNADA DE TRABAJO, LAS TARJETAS DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES, NO SON LOS UNICOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 268
Las Juntas no pueden limitar la prueba del horario de los trabajadores, a que se realice con un determinado documento, si se tiene presente que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo concede a las partes una amplia gama de medios probatorios para acreditar sus pretensiones, entre ellas, la relativa a la jornada laboral, siendo dichos elementos de convicción la confesional, la documental, testimonial, etc.; por tanto, es inexacto que únicamente las tarjetas de registro de entrada y salida de los trabajadores, demuestren aquel extremo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/90. Posadas de México, S.A. de C.V., operadora del Hotel Holiday Inn. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.