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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 268
JORNADA DE TRABAJO RELATIVA A UNA CATEGORIA SUPERIOR, CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 268
La circunstancia de que un trabajador desempeñe el puesto jerárquicamente superior de una empresa y que esa situación le permita fijarse el horario de labores que estime pertinente, no releva al patrón de la carga de probar la jornada de trabajo cuando exista controversia sobre su duración; en virtud de que la obligación que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón en ese aspecto, se satisface con el simple hecho de demostrarse la relación laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/90. Ecuatoriana de Aviación. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.