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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225775
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 268

JORNADA DE TRABAJO, SU DURACION NO SE ACREDITA CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo 1376/90. Romeo López Martínez. 24 de abril de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/30, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 873, de rubro: "JORNADA DE TRABAJO, SU DURACIÓN NO SE ACREDITA CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 187/2005-SS, que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 72/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con el rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."
Registro digital (IUS): 225775