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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225776
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270

JUICIO DE NULIDAD FISCAL. OBLIGACION DE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO CON QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270

Precedentes

Amparo directo 289/89. Inmobiliaria Alujoca, S.A. de C.V. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 56/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 205, con el rubro: "PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIEN CUANDO EL EXHIBIDO ESTE INCOMPLETO O DEFECTUOSO."
Registro digital (IUS): 225776