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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270
JUICIO DE NULIDAD FISCAL. OBLIGACION DE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO CON QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 270
El magistrado instructor de una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, sólo estará obligado a proceder en los términos del artículo 209, párrafo final, del Código Fiscal de la Federación, requiriendo al demandante para que presente en el plazo de cinco días el documento que acredite su personalidad, cuando el propio demandante no adjunte a su demanda el documento con el que la acredita, pero no tendrá obligación de requerirlo cuando el documento que exhibe sea ineficaz para acreditar su personalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/89. Inmobiliaria Alujoca, S.A. de C.V. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 56/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 205, con el rubro: "PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIEN CUANDO EL EXHIBIDO ESTE INCOMPLETO O DEFECTUOSO."